jueves, 22 de diciembre de 2011

Qué es la nueva ley "Antiterrorista"

La nueva ley llamada "Antiterrorista" es modificatoria de leyes anteriores.

La vigente hasta ahora era la de 2007 (la pueden leer acá: http://www.redeco.com.ar/opinion/leyargentina.html )

En ella se especifica en artículo 2do que para ser considerada una acción como terrorista deberá:
"a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) anos de reclusión o prisión."

Esto SE DEROGA dejando sin aclaración qué características deberá tener el grupo o colectivo que cometa los ilícitos para que estos sean considerados terroristas.

En la nueva ley (acá: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2011/PDF2011/TP2011/0008-PE-11.pdf) que duplica las penas para delitos cometidos con finalidad de aterrorizar a la población u "obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo." no aclara ni finalidades, ni características, ni disponibilidad material requeridas. Y al equiparar esta figura con el artículo 1º de la ley 25241 (acá: http://www2.jus.gov.ar/Amia/Ley25241.htm) que sólo tomaba en cuenta acciones armadas, las acciones previamente descriptas son consideradas "hechos de terrorismo".

Por otro lado en el artículo 5º de la nueva ley se establecen penas de 5 a 15 años de prisión y multas de 2 a 10 veces lo aportado en el caso de financiamiento de acciones terroristas.

EN RESUMEN:

- PASA A CONSIDERARSE HECHOS DE TERRORISMO TODO DELITO COMETIDO EN EL MARCO DE UN RECLAMO AL GOBIERNO, A GOBIERNOS EXTRANJEROS O A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (LEASE FMI, BANCO MUNDIAL, OTAN, ETC). QUEDA EN LOS JUECES DETERMINAR SI EL RECLAMO ES O NO CONSTITUCIONAL.
- SE DUPLICAN LAS PENAS APLICABLES A TODOS LOS LUCHADORES QUE TENGAN LA DESGRACIA DE SER PROCESADOS.
- EN CASO DE SER DECLARADA TERRORISTA UNA ORGANIZACIÓN TODOS SUS MIEMBROS SON TERRORISTAS EN EL MARCO DE LA FIGURA DE "ASOCIACIÓN ILÍCITA".
- FINANCIAR UN "ACTO TERRORISTA" TIENE PENAS DURÍSIMAS. EN EL CONTEXTO DE LLAMAR "EXTORSIÓN" A LAS HUELGAS ¿UN FONDO DE HUELGA ES FINANCIAMIENTO DE ACCIONAR TERRORISTA?

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